El acto de conciliación laboral es un procedimiento bastante habitual. Prácticamente todos los empresarios se han enfrentado alguna vez a esta situación, aunque algunos desconocen cuestiones básicas.
Resolvemos algunas de ellas: ¿cuándo se realiza?, ¿en qué consiste el procedimiento?, ¿cuáles son las repercusiones si la empresa no se presenta?, ¿qué es la papeleta de conciliación?
Tabla de contenidos
- 1 Qué es un acto de conciliación laboral
- 2 Cómo se realiza el acto de conciliación laboral
- 3 Plazos del acto de conciliación laboral
- 4 La consecución del acto de conciliación laboral
- 5 Cómo se rellena la papeleta de conciliación
- 6 ¿Es imprescindible acudir al acto de conciliación laboral?
- 7 Qué ocurre si la empresa no se presenta
- 8 Qué acuerdos se pueden lograr en el procedimiento de conciliación laboral
Qué es un acto de conciliación laboral
Un acto de conciliación laboral es un procedimiento muy habitual que trata de conseguir que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial. Se trata, pues, de evitar ir a juicio y de que ambas partes estén conformes con las condiciones del despido del empleado.
Cómo se realiza el acto de conciliación laboral
- Lo primero que debe hacer el trabajador es solicitar este acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) –entidad que depende de la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma–. En este lugar presentará una papeleta de conciliación debidamente cumplimentada.
- Posteriormente, dicho organismo citará al trabajador y al representante de la empresa para celebrar, un día en concreto, el acto de conciliación. El día indicado estará también un abogado conciliador que será el encargado de mediar en el procedimiento.
- En la negociación, la empresa modificará el importe inicial de la indemnización ofrecida al trabajador. Si este acepta los cambios se levantará un acta en el que queden reflejadas las nuevas condiciones y deberán firmarlo ambas partes. En el caso de que, finalmente, no lleguen a un acuerdo, se elaborará un documento que así lo refleje y el trabajador se dirigirá al Juzgado de lo Social para presentar una demanda.
Plazos del acto de conciliación laboral
Cuando una empresa decide prescindir de un empleado, puede que este no esté conforme con los motivos alegados o con el importe que le ofrecen en el finiquito.
Desacuerdo con el finiquito
Este desacuerdo suele ocurrir, sobre todo, cuando la entidad alega motivos procedentes pero el trabajador está seguro de que su despido es improcedente. Es en este caso cuando se inicia el procedimiento administrativo conocido como acto de conciliación laboral.
Una vez que el trabajador recibe la carta de despido, dispone de 20 días hábiles para entregar la papeleta de conciliación. Si pasa ese periodo, no podrá reclamar nada a la empresa.
Cuando se presenta este documento el plazo se detiene y, si no se llegase a un acuerdo entre las partes, el trabajador tendría, para presentar una demanda, un nuevo plazo que se obtendría de restar a los 20 días iniciales, los días que pasaron hasta que presentó la papeleta.
Es decir, si recibió la carta de despido el 5 de junio y presentó la papeleta el 10 de junio, si finalmente, no se ponen de acuerdo; el trabajador tendrá 15 días hábiles para presentar la demanda judicial.
Disconformidad con el salario
Si lo que le reclama a la empresa es una disconformidad con el salario o el reconocimiento de un derecho en concreto, el plazo se prolonga hasta el año.
Habitualmente el acto de conciliación laboral se realiza, como hemos visto, cuando no hay acuerdo entre las partes al producirse un despido, pero no es su única función. Este procedimiento puede iniciarse para registrar un acuerdo específico con la empresa como una subida salarial en un periodo concreto de tiempo, un cambio de horario, etcétera.
¿Por qué se realiza este acto en lugar de hacerlo de forma privada con un anexo en el contrato? Porque al ser un documento que está aprobado judicialmente el trabajador puede reclamar legalmente su cumplimiento si no se llevan a cabo cualquiera de esas nuevas condiciones pactadas.
La consecución del acto de conciliación laboral
Por lo tanto, el acto de conciliación laboral puede terminar de cuatro maneras:
- Desistimiento: se produce cuando no se presenta el trabajador o solicita retirar la papeleta de conciliación laboral.
- Sin efecto: se produce cuando no se presenta la empresa.
- Con avenencia: se produce cuando se llega un acuerdo entre ambas partes.
- Sin avenencia: se produce cuando la empresa y el trabajador no logran llegar a un acuerdo.
Cómo se rellena la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación tiene que registrar cuatro datos básicos:
- Información personal y empresarial: CIF de la empresa, DNI del trabajador, domicilio de ambos, número de teléfono del trabajador y del representante empresarial que acudirá al acto de conciliación
- Explicación de la relación laboral: es decir, la categoría profesional del empleado, el tipo de contrato de trabajo, el sueldo, la fecha de inicio del contrato y el convenio por el que se rige.
- Exposición de los hechos: un escrito en el que se plasme de manera clara y lo más detallada posible, la situación que genera disconformidad y lo que se solicita.
- Detallar si el trabajador irá solo o si le acompañará un abogado.
Una vez que se han escrito todos los datos en la papeleta de conciliación se presentarán, al menos, cuatro copias:
- Una para el registro.
- Otra para el SMAC.
- Una para el trabajador –en ella aparece la fecha y la hora de la citación para el acto de conciliación–.
- Otra para la empresa demandada –también con el día y hora del acto de conciliación–.
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¿Es imprescindible acudir al acto de conciliación laboral?
La persona que presenta la demanda no está obligada a acudir al acto de conciliación laboral. Si el trabajador opta por esta opción puede hacerlo de dos maneras:
Antes de la presentación de la papeleta tendrá que dar un poder a otra persona, ante notario, para que sea ella quien acuda al acto y le represente. Este procedimiento supondrá el coste que establezca la notaría. Suele ser de unos 35 euros, aproximadamente.
Tras la presentación de la papeleta de conciliación puede presentar un apud acta ante el secretario judicial. Este documento es gratuito y lo gestionan los servicios de conciliación.
Por otro lado, si el trabajador quiere presentarse al acto de conciliación puede hacerlo solo. Es decir, no es obligatorio acudir con un abogado. Si posteriormente se va a juicio, sí será necesario contar con los servicios de un letrado.
Qué ocurre si la empresa no se presenta
Lo habitual es que la empresa se presente al acto de conciliación, pero si no lo hiciese, se recogerá en el acta de conciliación y el trabajador podrá solicitarle al juez que le condene a las costas y al pago del abogado del empleado. El límite son 600 euros. En concreto, el artículo que recoge esta situación es el 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Qué acuerdos se pueden lograr en el procedimiento de conciliación laboral
En el acto de conciliación laboral, el trabajador puede mostrar disconformidad con la indemnización, el reconocimiento de un derecho, etcétera. Las causas pueden ser muy variadas y, por eso, no existe un modelo de acuerdo en concreto. Por ejemplo, se pueden conseguir acuerdos en los siguientes casos:
- Si solicita un derecho concreto en cuanto a condiciones laborales, la empresa puede acceder a parte de lo que pide el empleado, o a todo
- Si reclama una cantidad de dinero en concreto, puede negociar si está conforme con el montante total o proponer otra cantidad
- En el caso económico también pueden acordar si el pago se hará en un único plazo o en varios
- Si se trata de un despido se negociará la cantidad y los plazos de entrega
Como en todo acuerdo, el acto de conciliación laboral exige que ambas partes, trabajador y empresa, pongan de su parte y cedan en algunas exigencias.
Esta bien pero en caso de que la empresa haga un despido colectivo por cierre de la actividad también se tiene que hacer una conciliación para que el fugada puede reconocer tu indemnizacion
Hola buenas en mi caso me hicieron firmar mi baja pero el finiquito que me están dando no se basa a mi antiguedad de 8 años puedo a conciliación aunque ya firmé mi baja y poner una demanda solo me falta firmar mi finiquito
Buenas tardes. Mi caso es renuncia por precio laboral departe del jefe inmediato.me envían documento para firmar obligatoriamente con conceptos fuera de la realidad laboral. Dónde No se respeto horarios laborales y no hubo horas extras reflejadas en las nóminas durante 5.5 años trabajados incluso en pandemias trabaje bajo presión. Como reclamo antigüedad y repartos de utilidades, vacaciones, aguinaldo proporcional. Cuando en ovaciones No le trabajaba en nombre de la empresa que me contrato pero las facturas eran del mismo jefe hacia el cliente.
Fui despedido recuperándome de COVID 19 ,me avisaron tanto que firme un mutuo acuerdo ,que no fue representativo para los 8 años laborales y porque desempeñaba una doble pocidion con el mismo salario,que puedo hacer
Qué pasa si el patrono irrespeta la conciliación y no paga a tiempo las últimas dos partes que él mismo solicitó….
Que puedo hacer si trabaje en la empresa por 4 meses y despues se me acabo el contrato y me tenian que liquidar y no lo isieron para poder entrar a trabajar de nuevo ya llevo 3 meses y los 4 pasados y me incapacite 1 mes y regrese el lunes pasado y me despidieron que por recorte de personal la verdad no estoy de acuerdo y no e firmado nada ¿que puedo hacer??
Buenas tardes. Qué sucede cuando la empresa llega a un acuerdo satisfactorio con el trabajador antes del acto de conciliación. Gracias.
En un acto de conciliación por despido de un trabajado, las partes codemandadas están obligadas a asistir a la conciliación, o sólo a la empresa denunciada…es un caso en que está demandada la empresa contratante y otros codemsndados
Hola buenas tardes en mi caso mi patron me mando a apoyar a otro estado y cuando llegue me despidio sin decirme ninguna explicacion y luego aparte que el aguinaldo no me lo a dado como corresponde apenas ahora en enero me dio una parte y hasta orita no me responde ningun mensajue ni nada y todavia me deve una parte de mi aguinaldo
Mi patrón me cito ala audiencia de reconciliación laboral pero no entiendo ahí dice nomás Rescisión de parte del patrón,pago de prestaciones
Gracias por el artículo. Es un tema relevante y bien explicado. Me ha hecho reflexionar sobre algunos puntos importantes. ¡Espero con ansias más contenido así!
Me despidió ,nomás porque se tronaron dos llantas al dompes de volteo.sin más ni menos.y no me quiere pagar mi semana de trabajo.